Análisis del
impacto de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA en la gestión
de las EPS
El Perú concentra entre el 60%
y el 70% de las especies de todo el planeta. Paradójicamente es también uno de
los que menos trata las aguas residuales e industriales. Según la SUNASS, en el
Perú, a fines de 2007, el 63,6% de la población urbana total tuvo servicio de alcantarillado
administrado por empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); el
resto fue administrado directamente por las municipalidades o a través de
operadores especializados en pequeñas ciudades, comités de agua o simplemente
no contaban con dicho servicio.

Sin duda, uno de los problemas
que afecta directamente la eficacia de las PTAR, lo constituye el ingreso de
efluentes industriales a los sistemas de alcantarillado, cuya carga orgánica y
otros elementos como metales pesados, ácidos y bases generan sobrecarga en las unidades
de tratamiento y afectan negativamente los procesos biológicos de depuración.
La descarga de una industria
puede equipararse a varios cientos o miles de personas y la normatividad
anterior, que databa del año 1960 y se limitaba a cinco parámetros de control
(temperatura, carga orgánica, sólidos totales, PH y aceites y grasas), era
insuficiente como herramienta de control. Por eso el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ha impulsando la creación de la norma que regula los
Valores Máximos Admisibles (VMA) para descargas de efluentes no domésticos al
sistema de alcantarillado a través del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
publicado el 20 de noviembre del 2009, con el propósito de evitar trasladar el
sobrecosto de tratamiento al usuario común.

Se debe reconocer que éste es
un problema general, existiendo diversas disputas de carácter socio ambiental a
nivel nacional debido a la débil capacidad que tienen las EPS y las autoridades
ambientales para controlar los impactos negativos que producen las descargas de
desagües no domésticos a los sistemas de alcantarillado sanitario. Por ello, se
requiere de un fortalecimiento urgente de las capacidades de las EPS, gobiernos
locales, regionales y demás Entidades competentes para la correcta aplicación y
cumplimiento de lo que establece la nueva normatividad.
Establecido el ordenamiento de
la legislación al respecto, este tipo de problemas podrán ser corregidos en
tanto confluya la suficiente voluntad política para el fortalecimiento de la
institucionalidad ambiental y, cómo no, la participación activa y responsable
de la sociedad civil organizada para alertar de estas graves afectaciones y
exigir el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Valores
Máximos Admisibles (VMA) por parte de los agentes de mercado y de las
autoridades encargadas.
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