jueves, 11 de octubre de 2012


Análisis del impacto de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA en la gestión de las EPS
El Perú concentra entre el 60% y el 70% de las especies de todo el planeta. Paradójicamente es también uno de los que menos trata las aguas residuales e industriales. Según la SUNASS, en el Perú, a fines de 2007, el 63,6% de la población urbana total tuvo servicio de alcantarillado administrado por empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); el resto fue administrado directamente por las municipalidades o a través de operadores especializados en pequeñas ciudades, comités de agua o simplemente no contaban con dicho servicio.
Durante ese año los sistemas de alcantarillado recolectaron aproximadamente 747,3 millones de metros cúbicos de aguas residuales. De ese volumen, sólo 29,1% ingresaron a un sistema de tratamiento de aguas residuales, muchos de los cuales con deficiencias operativas y de mantenimiento, y el resto se descargó directamente a un cuerpo de agua (mar, ríos o lagos), se infiltró en el suelo o se usó clandestinamente para fines agrícolas. Es decir, al menos 530,0 millones de metros cúbicos de aguas residuales pasaron a contaminar los cuerpos de agua superficial que se usan para la agricultura, pesca, recreación e incluso para el abastecimiento de agua potable. A ello se suma la contaminación por fuentes mineras e industriales, lo que constituye un escenario que pone en peligro la salud pública, genera deterioro de ecosistemas, produce limitaciones en algunas actividades económicas e incrementa los costos de tratamiento del agua para fines de abastecimiento poblacional.
Sin duda, uno de los problemas que afecta directamente la eficacia de las PTAR, lo constituye el ingreso de efluentes industriales a los sistemas de alcantarillado, cuya carga orgánica y otros elementos como metales pesados, ácidos y bases generan sobrecarga en las unidades de tratamiento y afectan negativamente los procesos biológicos de depuración.

La descarga de una industria puede equipararse a varios cientos o miles de personas y la normatividad anterior, que databa del año 1960 y se limitaba a cinco parámetros de control (temperatura, carga orgánica, sólidos totales, PH y aceites y grasas), era insuficiente como herramienta de control. Por eso el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha impulsando la creación de la norma que regula los Valores Máximos Admisibles (VMA) para descargas de efluentes no domésticos al sistema de alcantarillado a través del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA publicado el 20 de noviembre del 2009, con el propósito de evitar trasladar el sobrecosto de tratamiento al usuario común.

Se debe reconocer que éste es un problema general, existiendo diversas disputas de carácter socio ambiental a nivel nacional debido a la débil capacidad que tienen las EPS y las autoridades ambientales para controlar los impactos negativos que producen las descargas de desagües no domésticos a los sistemas de alcantarillado sanitario. Por ello, se requiere de un fortalecimiento urgente de las capacidades de las EPS, gobiernos locales, regionales y demás Entidades competentes para la correcta aplicación y cumplimiento de lo que establece la nueva normatividad.

Establecido el ordenamiento de la legislación al respecto, este tipo de problemas podrán ser corregidos en tanto confluya la suficiente voluntad política para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y, cómo no, la participación activa y responsable de la sociedad civil organizada para alertar de estas graves afectaciones y exigir el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Valores Máximos Admisibles (VMA) por parte de los agentes de mercado y de las autoridades encargadas.

 

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