Thani Yacu es la expresión quechua de agua pura o agua sana, el elemento mas importante para la vida y el desarrollo humano. Este blog proporciona información general acerca de las buenas prácticas en la gestión del recurso agua, preservación de ecosistemas y medio ambiente y de actualidad en general.
viernes, 26 de octubre de 2012
Gustavo Faverón: La importancia de Villarán
Gustavo Faverón: La importancia de Villarán: ... No cabe duda de que el operativo ordenado por la Municipalidad de Lima para cerrar el acceso de camiones a La Parada estuvo mal organiz...
martes, 23 de octubre de 2012
lunes, 15 de octubre de 2012
jueves, 11 de octubre de 2012
Análisis del
impacto de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA en la gestión
de las EPS
El Perú concentra entre el 60%
y el 70% de las especies de todo el planeta. Paradójicamente es también uno de
los que menos trata las aguas residuales e industriales. Según la SUNASS, en el
Perú, a fines de 2007, el 63,6% de la población urbana total tuvo servicio de alcantarillado
administrado por empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); el
resto fue administrado directamente por las municipalidades o a través de
operadores especializados en pequeñas ciudades, comités de agua o simplemente
no contaban con dicho servicio.
Durante ese año los sistemas
de alcantarillado recolectaron aproximadamente 747,3 millones de metros cúbicos
de aguas residuales. De ese volumen, sólo 29,1% ingresaron a un sistema de tratamiento
de aguas residuales, muchos de los cuales con deficiencias operativas y de mantenimiento,
y el resto se descargó directamente a un cuerpo de agua (mar, ríos o lagos), se
infiltró en el suelo o se usó clandestinamente para fines agrícolas. Es decir,
al menos 530,0 millones de metros cúbicos de aguas residuales pasaron a
contaminar los cuerpos de agua superficial que se usan para la agricultura,
pesca, recreación e incluso para el abastecimiento de agua potable. A ello se
suma la contaminación por fuentes mineras e industriales, lo que constituye un
escenario que pone en peligro la salud pública, genera deterioro de
ecosistemas, produce limitaciones en algunas actividades económicas e
incrementa los costos de tratamiento del agua para fines de abastecimiento
poblacional.
Sin duda, uno de los problemas
que afecta directamente la eficacia de las PTAR, lo constituye el ingreso de
efluentes industriales a los sistemas de alcantarillado, cuya carga orgánica y
otros elementos como metales pesados, ácidos y bases generan sobrecarga en las unidades
de tratamiento y afectan negativamente los procesos biológicos de depuración.
La descarga de una industria
puede equipararse a varios cientos o miles de personas y la normatividad
anterior, que databa del año 1960 y se limitaba a cinco parámetros de control
(temperatura, carga orgánica, sólidos totales, PH y aceites y grasas), era
insuficiente como herramienta de control. Por eso el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ha impulsando la creación de la norma que regula los
Valores Máximos Admisibles (VMA) para descargas de efluentes no domésticos al
sistema de alcantarillado a través del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
publicado el 20 de noviembre del 2009, con el propósito de evitar trasladar el
sobrecosto de tratamiento al usuario común.

Se debe reconocer que éste es
un problema general, existiendo diversas disputas de carácter socio ambiental a
nivel nacional debido a la débil capacidad que tienen las EPS y las autoridades
ambientales para controlar los impactos negativos que producen las descargas de
desagües no domésticos a los sistemas de alcantarillado sanitario. Por ello, se
requiere de un fortalecimiento urgente de las capacidades de las EPS, gobiernos
locales, regionales y demás Entidades competentes para la correcta aplicación y
cumplimiento de lo que establece la nueva normatividad.
Establecido el ordenamiento de
la legislación al respecto, este tipo de problemas podrán ser corregidos en
tanto confluya la suficiente voluntad política para el fortalecimiento de la
institucionalidad ambiental y, cómo no, la participación activa y responsable
de la sociedad civil organizada para alertar de estas graves afectaciones y
exigir el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Valores
Máximos Admisibles (VMA) por parte de los agentes de mercado y de las
autoridades encargadas.
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